Términos y condiciones

 

Artículo 1 – Definiciones

En estas condiciones se entiende por:

  • Plazo de reflexión: el período durante el cual el consumidor puede hacer uso de su derecho de desistimiento.
  • Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial y que celebra un contrato a distancia con el empresario.
  • Día: día natural (calendario).
  • Contrato de duración: contrato a distancia relacionado con una serie de productos y/o servicios cuya obligación de entrega y/o compra se distribuye a lo largo del tiempo.
  • Soporte duradero: cualquier medio que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él, de forma que pueda consultarse en el futuro y reproducirse sin cambios.
  • Derecho de desistimiento: la posibilidad que tiene el consumidor de desistir del contrato a distancia dentro del plazo de reflexión.
  • Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos y/o servicios a distancia a los consumidores.
  • Contrato a distancia: contrato en el marco de un sistema organizado por el empresario para la venta a distancia de productos y/o servicios, en el cual, hasta la celebración del contrato, se utilice exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia.
  • Técnica de comunicación a distancia: medio que puede ser utilizado para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario estén presentes simultáneamente en el mismo lugar.
  • Condiciones generales: las presentes Condiciones Generales del empresario.

 

Artículo 2 – Identidad del empresario

Nombre de la empresa: ZAZI Barcelona
Dirección de la empresa: Box E4143, Zinkstraat 24, 4823 AD Breda
Correo electrónico: soporte@zazi-barcelona.es
Número de registro mercantil (KvK): 84078979
Número de identificación fiscal (IVA): NL003910572B17

 

Artículo 3 – Aplicabilidad

Estas condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia y pedido celebrado entre el empresario y el consumidor.

Antes de que se celebre el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, que las condiciones generales están disponibles para su consulta en las instalaciones del empresario y que se enviarán gratuitamente al consumidor, lo antes posible, a petición de éste.

Si el contrato a distancia se celebra por medios electrónicos, y en desviación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por medios electrónicos de forma que éste pueda almacenarlo fácilmente en un soporte duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, se indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, dónde pueden consultarse las condiciones generales por medios electrónicos y que se enviarán gratuitamente al consumidor, por medios electrónicos o de otro tipo, a petición de éste.

En caso de que, además de estas condiciones generales, sean aplicables condiciones específicas de productos o servicios, serán de aplicación, mutatis mutandis, el segundo y el tercer párrafo, y el consumidor siempre podrá invocar, en caso de condiciones contradictorias, la disposición aplicable que le sea más favorable.

Si en algún momento una o más disposiciones de estas condiciones generales fueran total o parcialmente nulas o anuladas, el contrato y el resto de estas condiciones seguirán vigentes, y la disposición en cuestión será sustituida, de mutuo acuerdo, sin demora, por una disposición que se acerque lo más posible al sentido original.

Las situaciones no contempladas en estas condiciones generales deberán evaluarse "de acuerdo con el espíritu" de las mismas.

Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones deberán interpretarse "de acuerdo con el espíritu" de estas condiciones generales.

 

Artículo 4 – La oferta

Si una oferta tiene un período de validez limitado o está sujeta a condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.

La oferta no es vinculante. El empresario tiene derecho a modificar y ajustar la oferta.

La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada para permitir al consumidor una evaluación adecuada de la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, éstas serán una representación fiel de los productos y/o servicios ofrecidos. Los errores u omisiones evidentes en la oferta no vinculan al empresario.

Todas las imágenes, especificaciones y datos incluidos en la oferta son indicativos y no pueden dar lugar a compensación o rescisión del contrato. Las imágenes de los productos son una representación fiel de los productos ofrecidos, pero el empresario no puede garantizar que los colores mostrados correspondan exactamente a los colores reales de los productos.

Cada oferta contiene información suficiente para que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones que implica la aceptación de la oferta. Esto incluye, en particular:

  • El precio, excluidos los gastos de despacho de aduana y el IVA de importación. Estos costos adicionales correrán por cuenta y riesgo del cliente. El servicio postal y/o de mensajería utilizará, en relación con la importación, el régimen especial para envíos postales y de mensajería. Este régimen se aplica cuando las mercancías se importan en el país de destino dentro de la UE, que es el caso aquí. El servicio postal y/o de mensajería cobrará el IVA (junto con los gastos de despacho, si procede) al destinatario de las mercancías.
  • Los posibles gastos de envío.
  • La forma en que se celebrará el contrato y las acciones necesarias para ello.
  • La aplicabilidad o no del derecho de desistimiento.
  • La forma de pago, entrega y ejecución del contrato.
  • El plazo para aceptar la oferta o el plazo durante el cual el empresario garantiza el precio.
  • El importe de la tarifa de comunicación a distancia si los costos de uso de la técnica de comunicación a distancia se calculan sobre una base distinta de la tarifa básica normal del medio utilizado.
  • Si el contrato se archivará tras su celebración y, en caso afirmativo, cómo puede consultarlo el consumidor.
  • La manera en que el consumidor puede, antes de celebrar el contrato, comprobar y, si lo desea, corregir los datos que haya facilitado en el marco del contrato.
  • Los idiomas, además del neerlandés, en los que se puede celebrar el contrato.
  • Los códigos de conducta a los que el empresario se haya adherido y la forma en que el consumidor puede consultarlos electrónicamente.
  • La duración mínima del contrato a distancia en caso de contrato de larga duración.
  • Opcional: tallas, colores y tipo de materiales disponibles.

 

Artículo 5 – El contrato

El contrato se perfecciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento en que el consumidor acepta la oferta y cumple las condiciones establecidas.

Si el consumidor acepta la oferta por medios electrónicos, el empresario confirmará sin demora, por medios electrónicos, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de esta aceptación, el consumidor podrá disolver el contrato.

Si el contrato se celebra por medios electrónicos, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y asegurará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario adoptará las medidas de seguridad adecuadas para este fin.

El empresario podrá, dentro de los límites de la ley, informarse sobre la capacidad del consumidor para cumplir con sus obligaciones de pago, así como sobre todos aquellos hechos y factores relevantes para una celebración responsable del contrato a distancia. Si, en base a esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará autorizado a rechazar un pedido o solicitud de forma motivada, o a imponer condiciones especiales a su ejecución.

El empresario proporcionará al consumidor, junto con el producto o servicio, la siguiente información, por escrito o de forma que pueda ser almacenada por el consumidor de manera accesible en un soporte duradero:

  1. La dirección física del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda presentar sus reclamaciones.
  2. Las condiciones y el modo en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o una notificación clara sobre la exclusión del mismo.
  3. Información sobre garantías y servicios postventa existentes.
  4. Los datos contemplados en el artículo 4, apartado 3, de estas condiciones, salvo que el empresario ya los haya facilitado al consumidor antes de la ejecución del contrato.
  5. Los requisitos para la rescisión del contrato si éste tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida.

En el caso de un contrato de duración, la disposición anterior solo se aplica a la primera entrega.

Todo contrato se celebra bajo la condición suspensiva de la disponibilidad suficiente de los productos en cuestión.

 

Artículo 6 – Derecho de desistimiento

En la compra de productos, el consumidor tiene la posibilidad de rescindir el contrato sin indicar los motivos, durante un plazo de 14 días. Este plazo de reflexión comienza el día después de que el consumidor, o un tercero designado por él y que no sea el transportista, haya recibido el producto.

Durante el plazo de reflexión, el consumidor manipulará el producto y su embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá el producto con todos los accesorios entregados y, en la medida de lo razonablemente posible, en su estado y embalaje originales, de acuerdo con las instrucciones razonables y claras proporcionadas por el empresario.

Cuando el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento, deberá notificarlo al empresario dentro de los 14 días siguientes a la recepción del producto. La notificación deberá realizarse mediante un mensaje escrito o por correo electrónico. Tras esta notificación, el consumidor deberá devolver el producto al empresario en un plazo de 14 días. El consumidor deberá demostrar que los bienes han sido devueltos a tiempo, por ejemplo, mediante un comprobante de envío.

Si el consumidor no ha notificado su intención de ejercer el derecho de desistimiento dentro del plazo indicado en los apartados 2 y 3, o no ha devuelto el producto al empresario, la compra se considerará definitiva.

 

Artículo 7 – Costes en caso de desistimiento

Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, los gastos de devolución de los productos correrán a cargo del consumidor.

Si el consumidor ha realizado un pago, el empresario reembolsará dicho importe lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de 14 días tras la notificación de desistimiento. La condición para efectuar el reembolso es que el producto haya sido recibido previamente por el empresario o que el consumidor pueda aportar una prueba concluyente de la devolución completa.

 

Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento

El empresario puede excluir el derecho de desistimiento del consumidor para los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento solo será posible si el empresario lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con suficiente antelación antes de la celebración del contrato.

La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para productos:

  1. Que hayan sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor.
  2. Que sean claramente de carácter personal.
  3. Que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos.
  4. Que puedan deteriorarse o caducar rápidamente.
  5. Cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar.
  6. Prensa diaria o revistas sueltas.
  7. Grabaciones de audio o vídeo y programas informáticos cuyo precinto haya sido roto por el consumidor.
  8. Productos de carácter higiénico cuyo precinto haya sido roto por el consumidor.

La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para servicios:

  1. Relacionados con alojamiento, transporte, restauración o actividades de ocio que deban prestarse en una fecha o período determinados.
  2. Cuyo suministro haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor antes de que expire el plazo de reflexión.
  3. Relacionados con apuestas y loterías.

 

Artículo 9 – El precio

Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo cambios en los tipos de IVA.

En desviación de lo anterior, el empresario podrá ofrecer productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en el mercado financiero y sobre los cuales el empresario no tenga control, a precios variables. Esta vinculación a las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean precios guía se mencionarán en la oferta.

Los aumentos de precio dentro de los 3 meses posteriores a la celebración del contrato solo están permitidos si son el resultado de disposiciones legales o reglamentarias.

Los aumentos de precio a partir de los 3 meses después de la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario lo ha estipulado y:

  1. Son el resultado de disposiciones legales o reglamentarias; o
  2. El consumidor tiene el derecho de rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.

El lugar de entrega, conforme al artículo 5, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1968, se considera el país en el que se inicia el transporte. En este caso, la entrega se realiza fuera de la UE. En consecuencia, el servicio postal o de mensajería cobrará al comprador el IVA de importación y/o los gastos de despacho. Por lo tanto, el empresario no cobrará IVA.

Todos los precios están sujetos a errores tipográficos y de impresión. No se aceptará ninguna responsabilidad por las consecuencias de dichos errores. En caso de errores tipográficos o de impresión, el empresario no está obligado a entregar el producto al precio incorrecto.

 

Artículo 10 – Conformidad y garantía

El empresario garantiza que los productos y/o servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o utilidad, y con las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de la celebración del contrato. Si así se acuerda, el empresario también garantiza que el producto es apto para un uso distinto al normal.

Una garantía proporcionada por el empresario, fabricante o importador no afecta a los derechos legales y reclamaciones que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato.

Cualquier defecto o producto entregado incorrectamente debe notificarse por escrito al empresario dentro de los 14 días posteriores a la entrega. La devolución de los productos debe realizarse en su embalaje original y en estado nuevo.

El período de garantía ofrecido por el empresario coincide con el período de garantía del fabricante. Sin embargo, el empresario nunca será responsable de la idoneidad final de los productos para cada aplicación individual del consumidor, ni de cualquier asesoramiento en relación con el uso o aplicación de los productos.

La garantía no será válida si:

  • El consumidor ha reparado y/o modificado los productos entregados por su cuenta, o ha encargado su reparación y/o modificación a terceros.
  • Los productos entregados han sido expuestos a condiciones anormales, se han manipulado de forma negligente o en contra de las instrucciones del empresario y/o lo indicado en el embalaje.
  • La falta de conformidad es total o parcialmente consecuencia de normativas impuestas por el gobierno en relación con la naturaleza o calidad de los materiales utilizados.

 

Artículo 11 – Entrega y ejecución

El empresario actuará con la máxima diligencia al recibir y ejecutar pedidos de productos.

Como lugar de entrega se considerará la dirección que el consumidor haya facilitado a la empresa.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de estas condiciones generales, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con la mayor celeridad posible, y en un plazo máximo de 30 días, salvo que el consumidor haya aceptado un plazo de entrega más largo. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse total o parcialmente, el consumidor recibirá notificación de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste alguno y con derecho a una posible indemnización.

En caso de rescisión conforme al párrafo anterior, el empresario reembolsará lo antes posible, y en un plazo máximo de 14 días tras la rescisión, el importe abonado por el consumidor.

Si la entrega de un producto pedido resulta imposible, el empresario hará todo lo posible por ofrecer un artículo sustitutivo. A más tardar en el momento de la entrega, se notificará de forma clara y comprensible que se está entregando un artículo sustitutivo. En el caso de artículos sustitutivos, no podrá excluirse el derecho de desistimiento. Los gastos de una eventual devolución correrán por cuenta del empresario.

El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae sobre el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante previamente designado y notificado al empresario, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

 

Artículo 12 – Contratos de larga duración: duración, rescisión y renovación

Rescisión

El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido, destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.

El consumidor puede rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo determinado, destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, al final del plazo acordado, respetando las normas de rescisión acordadas y un plazo de preaviso máximo de un mes.

En los contratos mencionados en los apartados anteriores, el consumidor puede:

  • Rescindir en cualquier momento y no limitarse a rescindir en una fecha o período determinados.
  • Rescindir, al menos, de la misma manera en que el contrato fue celebrado.
  • Rescindir siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.

Renovación

Un contrato celebrado por tiempo determinado, destinado a la entrega regular de productos (incluida la electricidad) o servicios, no podrá renovarse o prorrogarse tácitamente por un período determinado.

En derogación de lo anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado, destinado a la entrega regular de periódicos, revistas y publicaciones semanales, podrá renovarse tácitamente por un período determinado de un máximo de tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir el contrato renovado al final de la renovación con un plazo de preaviso máximo de un mes.

Un contrato celebrado por tiempo determinado, destinado a la entrega regular de productos o servicios, solo podrá renovarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso máximo de un mes, o de un máximo de tres meses en el caso de que el contrato tenga por objeto la entrega regular, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de periódicos, revistas y publicaciones semanales.

Un contrato de duración limitada destinado a la entrega regular, a modo de prueba o suscripción de introducción, de periódicos, revistas y publicaciones semanales no se renovará tácitamente y finalizará automáticamente al término del período de prueba o introducción.

Duración

Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento después de un año, con un plazo de preaviso máximo de un mes, salvo que la razonabilidad y equidad impidan la rescisión antes del final del plazo acordado.

 

Artículo 13 – Pago

A menos que se haya acordado lo contrario, las cantidades adeudadas por el consumidor deberán pagarse dentro de los 7 días hábiles posteriores al inicio del período de reflexión mencionado en el artículo 6, apartado 1. En el caso de un contrato para la prestación de un servicio, este plazo comenzará después de que el consumidor haya recibido la confirmación del contrato.

El consumidor tiene la obligación de notificar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.

En caso de impago por parte del consumidor, el empresario tendrá derecho, sin perjuicio de las limitaciones legales, a cobrar los costes razonables previamente comunicados al consumidor.

 

Artículo 14 – Procedimiento de reclamaciones

Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deberán presentarse de forma completa y claramente descrita al empresario dentro de los 7 días posteriores a que el consumidor haya detectado los defectos.

Las reclamaciones presentadas al empresario serán respondidas en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente mayor, el empresario responderá dentro de los 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.

Si la reclamación no puede resolverse de mutuo acuerdo, surgirá una disputa que estará sujeta al procedimiento de resolución de conflictos.

Una reclamación no suspende las obligaciones del empresario, a menos que el empresario indique lo contrario por escrito.

Si una reclamación es considerada fundada por el empresario, este, a su elección, reemplazará o reparará gratuitamente los productos entregados.

Artículo 15 – Conflictos

Los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se apliquen estas condiciones generales estarán regidos exclusivamente por la legislación neerlandesa, incluso si el consumidor reside en el extranjero.

 

Artículo 16 – CESOP

Debido a las medidas que entrarán en vigor y se reforzarán a partir de 2024 en relación con la “Ley de modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1968 (ley para la aplicación de la Directiva de servicios de pago)” y, con ello, la implementación del sistema electrónico central para la información de pagos (CESOP), los proveedores de servicios de pago podrán registrar datos en el sistema europeo CESOP.